Todos los requisitos necesarios para opositar. Publicado el 24 febrero, 2020 | por alexizquierdohernandez comparte esto!! Nadie dijo que opositar fuera fácil. De hecho, de fácil no tiene nada. Meses y meses dándole vueltas, buscando la oposición que más te conviene, sopesando cada una de las convocatorias, calculando tu tiempo, espacio y dinero… Y llega el momento. Por fin, lo tienes claro: vas a opositar, pero necesitas conocer bien la letra pequeña de todo esto. Los requisitos para opositar, tanto generales como específicos de tu convocatoria. Pulsa sobre la imagen para registrarte ¿Cuál es la edad mínima para opositar? ¿Pueden opositar en España los extranjeros? En definitiva, ¿Qué condiciones hay que cumplir para presentarse a una oposición en 2021? Si la veintena de páginas -como poco- que tienen las bases de tu convocatoria se te hacen cuesta arriba y, en algunos casos, no entiendes ni la mitad de lo que lees, te lo resumimos todo a continuación. Las oposiciones son un proceso selectivo y público. Y, como tal, nada se deja al azar. Todo está bien marcado en cientos de páginas de decretos y bases de convocatorias que se actualizan cada cierto tiempo. Lo cierto es que no hay forma de abarcar todos y cada uno de los requisitos de todas las oposiciones. Sin embargo, el 90% de las condiciones con las que te encontrarás son las mismas para un Guardia Civil que para un administrativo. Veamos cuales son los requisitos generales. Recuerda!!! Si ya has rellenado el formulario de registro, te indicaremos si cumples o no los requisitos generales a simple vista con un pulgar en verde e incluso podrás filtrar para ver sólo aquellas oposiciones en las que los cumplas. Si no lo has hecho aun, Hazlo ahora!! es GRATIS Ver oposiciones en las que soy apto Requisitos generales para opositar en España Tienes que tener la nacionalidad española (para algunas basta con la europea)Tienes que tener la capacidad funcional para realizar las tareas que te tocará desempeñar. (Como comprenderás, no se requieren las mismas capacidades para comprobar documentos en una oficina que para ser Guardia civil. Todo es cuestión de buscar la oposición que más encaje con tus necesidades y tu potencial)Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa (Hay algunas excepciones que explicaremos más adelante).No haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.No estar inhabilitado absoluta o de forma especial para empleos o cargos públicos por resolución judicialNo padecer enfermedades ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad que se opte (volvemos a lo mismo: todo depende de la oposición a la que quieras presentarte. Más adelante te explicamos las opciones para opositores con discapacidad)Poseer la titulación exigida para acceder a la oposición, o estar en condiciones de obtenerla antes de que acabe el plazo de envío de solicitudes (Es condición sine qua non. Si no tienes la titulación que se requiere para el grupo de oposiciones al que optas, es imposible que accedas)Presentar la documentación necesaria para la oposición que se desee Como ya te hemos dicho, estos son los requisitos generales. No quiere decir que para acceder a todas las oposiciones haga falta cumplir todas estas condiciones, ni tampoco significa que cumplir con todas sea suficiente para optar a cualquier puesto. De hecho, hay algunos cargos especiales que tienen bastantes requisitos específicos. Esto tiene que ver con las condiciones que pueden estipular algunas administraciones locales, pero, sobre todo, con los puestos en los que se ejerce directamente un poder público o funciones relacionadas con la salvaguarda de los intereses del Estado (Guardia civíl, juez, técnico de Hacienda, entre otros que citaremos más adelante). Antes de nada, volvamos a la primera y –supuestamente- más importante de todas las condiciones: ser español o tener la nacionalidad española. ¿Esto quiere decir que los extranjeros no pueden opositar en España? Por supuesto que no. Lo importante aquí no es ser extranjero, sino de qué país vienes y a qué puesto quieres opositar. Dependiendo de estas dos cosas, te será posible o no. ¿Pueden opositar en España los extranjeros? Antes de saber si los extranjeros pueden opositar en España, hay que definir el concepto de extranjero. Para la ley, un extranjero no es aquel que nació en otro país, sino aquel que no tiene la nacionalidad española. Y en materia de oposiciones, esto es un punto muy importante. La nacionalidad española otorga a la persona todos los derechos y deberes de cualquier español, haya nacido o no en España. Entonces, reformulemos la pregunta: ¿Puede opositar una persona sin nacionalidad española? La respuesta sigue siendo sí, pero en este caso, con matices. Lo primero que una persona sin nacionalidad española debe tener claro es la diferencia entre venir de un Estado miembro de la UE, o ser procedente de cualquier otro país que no sea miembro. En el primero de los casos, los ciudadanos de países de la UE, lo tienen bastante sencillo para opositar a la mayor parte de los puestos. Es el caso de un inglés, de un sueco, de un italiano o de cualquier otro residente con nacionalidad de la Unión Europea, que podrá acceder a casi todas las oposiciones que no tengan que ver con lo que hemos dicho antes: ni ejercicio directo del poder público, ni salvaguarda o defensa de intereses del estado. En el caso de los extranjeros que vengan de países que no pertenezcan a la UE, la cosa se complica. En este caso, estas personas sólo tienen dos opciones: sacarse la nacionalidad española y optar a cualquier oposición como todos los españoles, o conformarse con un puesto de personal laboral de la Administración. Por si aún no sabes la diferencia entre personal laboral de la administración y personal funcionario te lo resumimos muy rápido. El Personal Funcionario tiene su propia regulación mediante normas de Derecho Administrativo y desempeña cargos permanentes, son empleados en plantilla del Estado y tienen asignaciones fijas en relación al cargo que desempeñan. Sin embargo, el Personal Laboral es como cualquier otro empleado del sector privado (aunque trabaje para la Administración). Tiene un contrato de trabajo como otro cualquiera y lo más importante, no desempeña puestos de carácter permanente y sólo puede acceder a actividades propias de oficios que no requieren conocimientos técnicos. Serán éstos los únicos puestos a los que puedan acceder los extranjeros que vienen de países que no son miembros de la UE. Por tanto y, en resumen: Si vienes de algún país de la Unión Europea podrás opositar a casi todos los puestos que no sean del tipo de juez, policía, militar, o Inspector de Hacienda. Además, también tendrán este derecho los familiares de españoles y de los nacionalizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea el país de donde procedan, siempre que sean cónyuges o descendientes de un ciudadano de la UE o español Todos los demás extranjeros (los que no tengan nacionalidad ni española ni de la UE, ni sean pareja o descendiente de una de estas dos nacionalidades) podrán optar sólo a plazas de personal laboral de la Administración. Además, para presentarse a estos puestos tendrán que cumplir una de estas condiciones: disponer de un permiso de residencia temporal; estar en situación de residencia permanente; disponer de autorización para residir y trabajar en España; o tener reconocida la condición de refugiado. Oposiciones vetadas a extranjeros Como ya hemos dicho, hay algunos puestos a los que sólo pueden acceder las personas con nacionalidad española, ya que están estrechamente ligados al ejercicio de un poder público o a la defensa de los intereses del Estado. En resumidas cuentas, no podrás opositar a estos cargos si no tienes nacionalidad española: Juez; Fiscal; Letrado de la Administración de Justicia; puestos relacionados con la hacienda pública; Policía Nacional; Guardia Civil , entre otros, pertenecientes a los mismos campos. Esto es así, porque el Estado defiende algunos cargos ‘sensibles’ para los intereses del país. Todos los que tienen que ver con seguridad, gestión pública y demás. Si quieres optar a este tipo de oposiciones tendrás que sacarte la nacionalidad española. (Consúltalo aquí http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Nacionalidad.aspx). Oposiciones permitidas a ciudadanos de la UE Al resto de empleos públicos diferentes a Policía, militar, juez, Agente de Hacienda Pública o relacionados con instituciones penitenciarias podrá acceder, con casi total seguridad, cualquier ciudadano de la UE. Aunque, eso, puede verse modificado por la normativa de algunas localidades. Para que te hagas una idea, las oposiciones a las que podrás optar en España si tienes la nacionalidad de algún país miembro de la UE, serán casi todas las relacionadas con puestos de Auxiliar, administrativo, o contable de la Administración, o campos similares. Por supuesto, la mayoría de las del Grupo C y E (Más adelante, veremos la titulación requerida para éstas y otras categorías) Otra de las dudas más frecuentes que suelen tener los opositores es si hay una edad límite para presentarse a una oposición. La respuesta es sí, pero, tranquilo: el margen suele ser bastante amplio, y razonable. ¿Hay una edad límite para opositar? Como con casi cualquier examen selectivo, para las oposiciones hay una edad límite. Sin embargo, como te decíamos, el trecho es muy amplio y bastante razonable. Para opositar en España, es necesario «tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa» según recoge el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, a la baja, el mínimo en cualquier oposición está estipulado en 16 años. Pero, cuidado, esto no quiere decir que cualquier persona pueda opositar desde los 16. De hecho, en buena parte de las oposiciones se pide un mínimo de 18 años para poder examinarse. La mayoría de los puestos tienen una edad bastante flexible: entre 16 y 18 hasta la edad máxima de jubilación forzosa (en el año 2020, de 65 años y diez meses, que subirá hasta los 67 en 2027). Lo que suele cambiar en los puestos más corrientes en los que salen oposiciones es la edad mínima. Los auxiliares y técnicos y demás puestos de la Administración admiten en algunos casos la edad de 16 y en otros, la de 18. Todo depende de la administración local. Sin embargo, hay ciertos puestos relacionados con la justicia, con el orden social, con el poder público y la salvaguarda de los intereses del estado que, por razones obvias, no admiten a cualquier candidato. Si lo piensas bien, es lógico que no se admita el acceso a suboficial del ejército a una persona de 60 años, o una de 16. Además, en la mayoría de los casos la edad mínima se rige por razones obvias: si para un puesto de técnico de Hacienda se necesita una licenciatura universitaria ¿Cómo va a opositar a este puesto una persona de 16 años? Lo más frecuente es que sea en oposiciones de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, donde hay más límites de edad. Esto suele deberse al físico requerido donde, normalmente, la edad del candidato influye bastante. Es el caso de algunas oposiciones a Guardia civil donde, para presentarse, se requiere una edad mínima de 18 años y una máxima de 41. Sin embargo, esto varía también en función de los cuerpos locales. La Ertzaintza, por ejemplo, estipula una edad mínima de 18 y una máxima de 35 para poder opositar. Una vez más, cabe recordar que esto son excepciones. En la mayoría de los casos, antes de presentarte a una oposición, sólo tendrás que comprobar la edad si tienes menos de 18 años o estás cerca de la edad de jubilación. Esto en cuanto a la edad. Otra de las dudas muy frecuentes entre los opositores es la posibilidad de opositar con algún grado de discapacidad. Como habrás visto, hay dos apartados entre los requisitos generales que tratan este tema: ‘No padecer enfermedades ni estar afectado por limitación física o psíquica’ y ‘Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas requeridas en el puesto’. Esta última, se suele aplicar en casos muy lógicos. Hay ciertas personas que, por su discapacidad, no pueden ni podrán acceder a ciertos cuerpos del funcionariado relacionados con la seguridad del Estado, en los que se requieren ciertas capacidades físicas. Todo dependerá del grado y tipo de discapacidad que tengas y del puesto que quieras desempeñar. ¿Puede opositar una persona con discapacidad? Por norma general, la respuesta es sí. El Estado reserva un 7% de las plazas de la mayoría de oposiciones para personas con discapacidad. Por tanto, no se exige una capacidad especial para ser funcionario. Una vez más, con la excepción de algunas oposiciones cuyas pruebas de reconocimiento médico o físico haga imposible el acceso a ciertas personas con alguna discapacidad, como es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, debes tener en cuenta que tu discapacidad no puede impedirte que desempeñes las labores propias de tu puesto. Todo es cuestión de ver el tipo de ‘limitación’ del aspirante y las características del puesto al que aspira. Una vez más, es cosa de sentido común, no de leyes. Requisitos específicos Algunas oposiciones tienen requisitos específicos, aparte de las condiciones generales que también deberás cumplir. Los más habituales suelen ser los relacionados con la edad. Como ya te hemos dicho, para optar a algunos puestos, sobre todo, relacionados con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, deberás tener un mínimo y un máximo de edad, diferente al que se exige normalmente. Es el caso de las oposiciones a Guardia civil, para las que el candidato debe tener entre 18 y 41 años. Sin embargo, hay más puestos que exigen otros requisitos diferentes. Por ejemplo, en oposiciones a bombero, en las que normalmente se suele pedir contar con ciertos carnets de conducir especiales, como por ejemplo el C+E. Otro caso sería el de las oposiciones a Policía nacional, donde se exige habitualmente un mínimo de estatura: de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. En el caso de las oposiciones a Guardia Civil, también se exige la misma estatura mínima; además de tener el permiso de conducir B y carecer de tatuajes que contengan expresiones, imágenes o símbolos contrarios a la ética del cuerpo, entre otros. Si vas a optar a cualquiera de estas oposiciones con requisitos especiales, es muy recomendable que consultes bien las bases de tu convocatoria. Titulaciones exigidas para Personal Funcionario Como ya sabrás, es uno de los requisitos más importantes para acceder a una oposición; debes tener la titulación requerida. Éstas son las diferentes categorías del funcionariado, y la formación que se exige para cada una de ellas. Grupo A1 y A2 El Grupo A1 es la categoría más alta a la que puede optar un empleado público en España. Engloba a todos los funcionarios pertenecientes al cuerpo técnico de la Administración que se dedican a funciones de dirección control, inspección. En definitiva, alta cualificación. Sería el caso de un Juez, un inspector jefe de Hacienda, un alto cargo de la policía o un profesor universitario. El requisito principal para optar a este grupo es contar con un grado o licenciatura universitaria. Pero no sólo eso, el título en cuestión tiene que capacitarte para el puesto al que vas a acceder. Si es para desempeñar una labor de ingeniería, tendrás que contar con la titulación general y específica que haga falta y te capacite para este puesto. También, si fuera necesario, del Máster o doctorado que te habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente En el caso de Grupo A2, el requisito es el mismo: sólo pueden acceder aquellos que tengan un grado o sean licenciados, ingenieros o similares.. La titulación requerida será el grado universitario o similar específico para el puesto que se vaya a desempeñar. Grupo B Los funcionarios de este grupo suelen ser técnicos informáticos, forestales o, incluso de radiología. Para acceder a esta categoría sólo se necesita un título de Formación Profesional de grado superior. Grupo C1 Seguimos bajando, y nos encontramos con el subgrupo C1. Los funcionarios de esta categoría pueden ser contables o administrativos que realizarán expedientes, harán tareas de comprobación y ejecución de cálculos u operaciones contables Para optar a este grupo se requiere un título de Bachillerato, de Grado Medio o equivalentes. Grupo C2 El subgrupo C2 es una categoría que engloba a aquellos funcionarios que realizan tareas de atención al público, mecanografía o incorporación de documentos a expedientes. En este caso, apenas se precisa formación. Los opositores tienen que contar tan sólo con el graduado de la ESO o equivalentes, para acceder. Grupo E: Es la categoría de menor nivel a la que puede acceder un empleado público. En este grupo de funcionarios están desde los repartidores de correos hasta los limpiadores de establecimientos públicos. Para optar a ella no se exige tener ninguna titulación prevista por el sistema educativo.