Jornada laboral de un funcionario en España Publicado el 30 enero, 2020 | por admin comparte esto!! ¿Cuántas horas trabajan los funcionarios? ¿Qué condiciones laborales tienen? Son algunas de las preguntas que rondan la cabeza de los recién llegados al mundo de las oposiciones. Si por algo son conocidos los funcionarios, es por las buenas condiciones laborales que tienen, además de por cuánto cobran, es por su flexibilidad horaria y jornadas de trabajo bastante reducidas. El horario de los funcionarios es accesible para todo el mundo. Se regula vía Real Decreto. Esta ley establece unos límites y condiciones generales que deberá cumplir cualquier trabajador de la Administración pública, desde un inspector de la categoría A1, hasta un vigilante de seguridad del grupo E. En 2019, la Secretaría de Estado de Función Pública actualizó por primera vez, desde hace siete años, todas las normas e instrucciones que rigen la jornada laboral de los funcionarios españoles. (Si te ves con fuerzas, puedes consultar la resolución aquí. Si no, continúa leyendo y te lo explicamos). El año pasado estuvo cargado de movilizaciones. Algunos sindicatos como CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) le mantuvieron el pulso al Gobierno hasta el último momento para lograr que se implantara una jornada de 35 horas para todos los empleados públicos. Finalmente, no fue posible. La nueva normativa se saldó con más horas de las que pedían los sindicatos pero, a cambio, se introdujeron novedades muy importantes para los funcionarios en todo lo relativo a permisos y flexibilidad para la conciliación laboral. Así y tras la publicación del Real Decreto en febrero de 2019, repasamos en esta guía lo más relevante de la jornada laboral de los funcionarios en 2020. ¿Cuánto tiempo trabajan? ¿Cómo se establece su jornada? ¿Cuántos días de vacaciones tienen? Jornada de 37,5 horas semanales Como ya habrás ido viendo, trabajar para el Estado tiene muchas ventajas si lo comparamos con el trabajo en un empresa. La más importante es la duración y distribución de la jornada laboral de un funcionario. En 2020 casi todos los funcionarios trabajan 37 horas y media semanales. Ya de por sí, su tiempo de trabajo está muy por debajo de la media real de horas que hacen los demás empleados del sector privado. De hecho, por más que los sindicatos hayan reivindicado una bajada de las horas de trabajo, según el informe “Working Time in”, publicado en octubre de 2019 por Eurofound, que analiza las jornadas laborales de los empleados públicos en los diferentes países miembros de la Unión Europea, los funcionarios españoles trabajan menos que la media de los europeos. La jornada laboral de un funcionario de los países de la UE en 2018 fue de 37.6 horas. Las jornadas laborales más largas se registraron en Austria, Grecia, Polonia y Luxemburgo (40 horas) y las de menor duración en Francia y Portugal (35 horas) Como ves, el trabajo público español no está tan mal como parece. Y eso es porque, además de tener una jornada más corta que la media de la UE , los funcionarios españoles también tienen varias garantías para conciliar su vida laboral con la familiar. Estas 37 y horas y media de trabajo semanal (mil seiscientas cuarenta y dos horas al año) pueden repartirse con bastante libertad. Veamos cómo: Tipos de jornada laboral de los funcionarios Una parte del horario del funcionario ya viene marcada por ley. Sin embargo, otra parte la deciden ellos mismos. La organización de las horas y la flexibilidad para elegir cuándo trabajan dependerá de la jornada que tengan. Hay tres posibilidades y una opción que se puede pedir en casos excepcionales: Mañanas El horario fijo que deben cumplir los funcionarios es de 9:00 a 14:30 de lunes a viernes. El tiempo restante (dos horas al día) hasta completar la jornada semanal lo pueden hacer en horario flexible. Las opciones para cubrir estas horas son: –De lunes a jueves: Entre las 7:00 y las 9:00 y entre las 14:30 y las 18:00 – Los viernes: Podrán completar sus horas entre las 7:00 y las 9:00 y entre las 14:30 y las 15:30. Jornada de mañana y tarde. Otros funcionarios que trabajan, por ejemplo, en oficinas, por necesidades de la administración tienen una jornada un poco más larga de lo habitual. Suele ser de 40 horas de mañana y tarde, por “puestos de especial dedicación” (no te asustes, a cambio cobrarías buenos incentivos). Esta jornada es algo menos flexible que las demás. El horario fijo que deben cumplir es de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas (ocho horas); y los viernes de 9:00 a 14:30 (cinco horas y media). Si el que tiene esta jornada trabaja con un horario general de 37 horas y media no tendrá posibilidad de flexibilizar su jornada. Pero si está a 40 horas, podrá completar sus horas así: -De lunes a jueves: entre las 7:00 y las 9:00 horas, y entre las 17:00 y las 18:00 – Los viernes: entre las 14:30 y las 15:30 Tardes En este caso, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible: -O bien entre las 13:00 y las 15:00. – O entre las 20:30 y las 22:00. Jornada laboral reducida de un funcionario Si las demás jornadas no fueran suficientes para que el funcionario concilie su vida laboral con la familiar, la administración permite en determinados casos una cuarta posibilidad: “la jornada reducida por interés particular”. Siempre y cuando la naturaleza del puesto que desempeña el funcionario lo haga posible, y tenga un complemento de destino inferior al de nivel 28, se podrá solicitar una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes. Eso sí, ten en cuenta que con la jornada flexible el sueldo baja un 25%. Por tanto, habrá que analizar, en función de los incentivos, trienios o complementos de destino que tienes, si te sale a cuenta trabajar 2 horas y media menos al día, a cambio de perder un cuarto de tu salario. Tiempos de descanso Ten en cuenta que las 7 horas y media diarias que, por norma general, están obligados a realizar los funcionarios para llegar a las 37,5 son menos en realidad, contabilizando los descansos. La normativa establece que, durante la jornada de trabajo, se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que computará como trabajo efectivo. Lo que significa que, en realidad, la mayoría de los trabajadores públicos no trabajan 37,5 horas semanales sino 35. Además de las ventajas que ya de por sí tienen los propios horarios, la última resolución aprobada por el Gobierno introdujo una novedad que hace aún más flexible si cabe la jornada de los funcionarios. Se llama Bolsa de horas, y permite al trabajador ausentarse algunas horas de su puesto, siempre y cuando, las devuelva más adelante. Bolsa de horas Desde el año pasado, los funcionarios disponen de una bolsa de horas donde computar el tiempo que han dedicado a la conciliación de la vida familiar y laboral. Cada hora que dediquen a un asunto familiar y que ocurra durante su jornada de trabajo se guardará en esa bolsa. Es, para que nos entendamos, una especie de tiempo pendiente que disfrutas cuando lo necesitas, y lo devuelves cuando puedes. Esta bolsa de horas es del 5% de la jornada anual de los funcionarios, es decir, que los trabajadores podrán acumular en ella hasta 85 horas al año que haya empleado en asuntos familiares, en vez de ir a trabajar. Después de utilizar cada hora, contarán con un plazo máximo de 3 meses para devolverla, es decir, para trabajar ese tiempo que invirtieron en cuidar a sus hijos; u otros asuntos familiares. Además, según indica la nueva ley, “las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello”. Es decir, se podrán utilizar siete horas y media de esas 85 para no acudir durante un día entero al trabajo. Eso sí, habrá que demostrar que es para alguna tarea considerada ‘importante’ como el cuidado de hijos menores de edad, la atención de personas mayores o de familiares con discapacidad. Vacaciones y permisos No se puede hablar de las ventajas de trabajar para el Estado sin tener en cuenta las vacaciones y permisos que pueden disfrutar los funcionarios en España. Cada año, los empleados públicos pueden coger 22 días hábiles (es decir, sin contar sábados y domingos) de vacaciones pagadas. Pero eso no es todo. ¿Te acuerdas de los trienios? Con las vacaciones pasa algo parecido. Conforme se van acumulando años de antigüedad, los empleados públicos tienen derecho a más días de vacaciones: 15 años de antigüedad: 23 días hábiles.20 años de antigüedad: 24 días hábiles.25 años de antigüedad: 25 días hábiles.30 o más años de antigüedad: 26 días hábiles Además, a lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares. Y, volviendo a los trienios: se les dará dos días adicionales cuando consigan su sexto trienio (18 años de antigüedad), que se incrementarán en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Por poner un ejemplo, un funcionario con 30 años de antigüedad (10 trienios) podría tener veintiséis días hábiles de vacaciones al año y diez de permiso. Suena bien ¿verdad? Pues hay más: la administración te pagará como días de trabajo aquellos en los que te prepares para exámenes finales, siempre que se cumplan algunas condiciones. Formación Los funcionarios pueden acceder a tres tipos de permiso por formación para seguir con su desarrollo profesional: Permiso retribuido, por el tiempo indispensable y suficiente, para presentarse a exámenes* finales u otras pruebas para obtener un título académico o profesional reconocido..Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, se puede solicitar un máximo de cuarenta horas al año, para asistir a cursos de perfeccionamiento* profesional cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para asistir a otros cursos de perfeccionamiento profesional. ⭐ Ventajas de la jornada laboral de un funcionario Trabajarás, por norma general, 37,5 horas a la semana pudiendo tomarse hasta media hora de descanso al día, es decir, 2 horas y media semanales.De las 37,5 horas semanales que tienes que trabajar, sólo unas 30 serán de horario fijo. Las demás podrás elegirlas en horario flexibleSi lo necesitas, podrás acceder a una jornada reducida de 9.00 a 14.00 (25 horas semanales), cobrando un 25% menos de salario.Conforme vayan pasando los años, podrás ir sumando días de vacaciones remuneradas, hasta un máximo de 26 días laborables anuales (sin contar sábados, domingos y festivos) Tendrás a tu disposición seis días de permiso anuales, que se pueden ir incrementando a partir del sexto trienio (en dos días) y desde el octavo (un día por cada trienio). Si quieres formarte podrás acceder a permisos pagados, cuando sea para presentarte a exámenes para obtener alguna titulación, y hasta cuarentas horas de retribución básica si es para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional relacionados con tu puesto.