Así se calcula la pensión de un funcionario Publicado el 7 febrero, 2020 | por admin comparte esto!! ¿Cuánto cobra de pensión un funcionario? Si estás opositando –o planteándote hacerlo- habrás tenido tiempo para hacerte miles de preguntas. ¿Qué condiciones laborales tendré cuando sea funcionario? ¿Cuánto cobraré? Más tarde, quizás te preguntes cómo será tu jubilación. Como siempre, depende. De los años que hayas trabajado para el estado, del grupo al que pertenezcas, de tu salario, de la edad a la que quieras jubilarte e incluso de si entraste antes o después de 2011 a ser funcionario. Continúa leyendo y sabrás por qué. Si las condiciones laborales de los funcionarios y su sueldo son un mundo aparte, la jubilación no iba a ser menos. Bastaría con decir que, en 2019, la pensión media de los funcionarios duplicó a la del conjunto de trabajadores. Más de 1.000 euros mensuales de diferencia. Sin embargo, esto es sólo una parte. No hay que perder de vista el hecho de que el funcionariado está compuesto por más de dos millones y medio de trabajadores, distribuidos en seis categorías diferentes. Cada una con sus respectivas condiciones, salario y, por supuesto, jubilación. La retirada de los empleados públicos es casi tan compleja como su propia vida laboral. Por supuesto, su jubilación tiene grandes diferencias con la de los asalariados del sector privado, y no sólo en el importe de su pensión. También en las condiciones de su jubilación y en la edad necesaria para acceder a ella. Como siempre, vayamos por partes. ¿Cuánto cobra un funcionario? Seguramente, si te estás planteando cómo es la jubilación de un funcionario, lo que querrás saber es ‘cuánto cobran de pensión’. La clave para saberlo está en una fecha: 2011. Dependiendo de si entraste antes o después de este año a trabajar para el Estado, tu pensión y condiciones de jubilación cambiarán, y mucho. El 1 de enero de 2011 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2010. Hasta ese momento, la jubilación de los funcionarios estaba prevista en un régimen especial: el de clases pasivas. En esta categoría entraban todos los empleados públicos sin distinciones y sus condiciones de jubilación eran bien diferentes a las de cualquier otro asalariado. Entre otras cosas, podían jubilarse antes, tenían acceso a un sistema especial de sanidad privada (el Muface) y su pensión no se determinaba en función de lo que habían cobrado a lo largo de su vida laboral, sino por el grupo al que pertenecían. Por desgracia para los más jóvenes, los nuevos funcionarios ya no forman parte de este sistema. Con la entrada en vigor del Real Decreto ley 13/2010 se partió en dos el empleo público en España: los que eran funcionarios antes de diciembre de 2010 y los que empezaron a serlo en 2011 (te adelanto que los que salieron mal parados fueron los segundos). Los ‘antiguos’ funcionarios pertenecen al Régimen de clases pasivas y los ‘nuevos funcionarios, los que empezaron a trabajar para el Estado a partir de enero de 2011, pasaron a jubilarse a través del Régimen General de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador español. Entonces, y volviendo a la pregunta inicial ¿Cuánto cobra de pensión un funcionario? Depende. Empecemos por el primero de los casos, los que ya eran funcionarios antes de 2011. Jubilación de los funcionarios de clases pasivas (Antes de 2011) Los funcionarios de clases pasivas son –casi- una especie en extinción, un tipo de trabajador con una jubilación muy diferente a la de cualquier otro. La primera y gran diferencia entre un funcionario de clases pasivas y los demás trabajadores es que su pensión no se calcula a partir del salario que cobró como empleado público*. Para conocer tu pensión si empezaste a trabajar para el estado antes de 2011 sólo tienes que saber dos cosas: cuánto tiempo has cotizado y a qué grupo perteneces. Da igual tus complementos de destino, tus trienios y todos esos incentivos que durante años han determinado el importe de tu salario. En cuestión de jubilación, lo que importa si estás en el régimen de clases pasivas es el ‘haber regulador’ que, en pocas palabras, es lo que el BOE marca que debe cobrar el grupo de funcionarios en el que te encuentras. Este es el haber regulador para cada categoría: Grupo A1: 40.359,27 €Grupo A2: 31.763,76 €Grupo B: 27.814,32 €Grupo C1: 24.395,11 €Grupo C2: 19.300,58 €Grupo E: 16.455,28 € Como verás, con la pensión sucede lo mismo que con el salario, cobrarás más o menos dependiendo del grupo en el que te encuentres. Así, un funcionario del grupo A1 podrá tener una pensión de casi 25.000 euros anuales más que uno del Grupo E. Pero esto sólo es el haber regulador o, en otras palabras, lo que un funcionario puede llegar a cobrar si cumple con los 35 años necesarios para recibir su pensión completa, y se jubila a partir de los 60. Por tanto y resumiendo: el Estado define en los Presupuestos Generales unas cantidades (haberes reguladores), a las que se aplica un porcentaje en función de los años trabajados, y que van desde el 1,24% (un año) hasta el 100% (35 o más). Si aplicas estos porcentajes al importe de tu categoría obtendrás tu futura pensión. Aquí la tabla con todos los porcentajes: 1 1,24% 13 22,10 25 63,46 2 2,55 14 24,45 26 67,11 3 3,88 15 26,92 27 70,77 4 5,31 16 30,57 28 74,42 5 6,83 17 34,23 29 78,08 6 8,43 18 37,88 30 81,73 7 10,11 19 41,54 31 85,38 8 11,88 20 45,19 32 89,04 9 13,73 21 48,84 33 92,69 10 15,67 22 52,52 34 96,35 11 17,71 23 56,15 35 o más 100 12 19,86 24 59,81 Con esta tabla es fácil de calcular tu pensión. Si ya tienes 60 años y, por ejemplo, perteneces al grupo A1 y has cotizado durante 32 años, basta con multiplicar 40.359,27 € x 0, 8904 (que es el 89,04%) = 35.935,68 euros anuales. Si este resultado lo divides por 14 pagas, sabrás lo que cobrarás cada mes de pensión cuando te jubiles. Así de sencillo. La cosa se complica si entraste a trabajar como funcionario a partir de enero de 2011. Verás como tus condiciones de jubilación tienen poco que ver con las de los funcionarios del régimen de clases pasivas. Jubilación de los funcionarios en el Régimen General (después de 2011) Desde 2011, los nuevos funcionarios dejaron atrás las clases pasivas y pasaron a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, a nivel de jubilación, no hay ninguna diferencia en el cálculo de la pensión de estos empleados públicos y la de cualquier otro trabajador. Se jubilan con las mismas condiciones que el que trabaja para una empresa privada. Si te estás planteando opositar, u opositaste hace menos de 10 años, entrarás a formar parte de este grupo de funcionarios. Para conocer cómo será tu futura pensión esto es lo que tienes que saber: Cuál es mi base de cotizaciónCuantos años he cotizadoA qué edad me voy a jubilar Los funcionarios que entraron a trabajar para el Estado a partir de 2011 están sujetos a la última reforma laboral. Esta norma introdujo muchos cambios para los trabajadores en la forma de calcular y acceder a su pensión. Pero, lo importante y con lo que te tienes que quedar es que, más adelante –a partir de 2027-, podrás acceder a tu pensión si: -tienes 67 años y un mínimo de 15 cotizados -tienes 65 años y un mínimo de 37 cotizados (jubilación anticipada) Como verás, hay muchas diferencias entre la jubilación de un nuevo funcionario por el Régimen General y uno antiguo por clases pasivas. La más importante es la edad de acceso a la jubilación. Entre uno y otro puede haber una diferencia de casi cinco años. Sabiendo esto, vayamos a lo importante: ¿Cuánto cobraré de pensión? No es tan sencillo de saberlo. A los que están en el Régimen de clases pasivas les basta con aplicar a la cantidad ligada a su grupo un porcentaje. En tu caso, tendrás que conocer -como los demás trabajadores del sector privado- tu base de cotización. Base de cotización La pensión de jubilación de los funcionarios del Régimen general se hace calculando todas sus bases de cotización de los últimos 25 años que trabajó. Parece complicado de hacer, pero no lo es tanto. Tienes que averiguar cuánto cobraste en cada uno de los últimos 25 años que estuviste trabajando para el Estado. Así, debes calcular lo que cobraste en los últimos 300 meses. Si, por ejemplo, tuviste siempre el mismo salario –cosa bastante improbable-, te bastará con multiplicar tu sueldo mensual x 300. Pongamos un ejemplo un poco más realista: un funcionario del grupo E que durante sus 10 primeros años como empleado público cobró 1.000 euros al mes y durante los 15 siguientes, 1.200 euros. -1.000 euros x 12 meses x 10 años = 120.000 -1.200 euros x 12 meses x 15 años =216.000 Si sumas 216.000 + 120.000 obtendrás tu base de cotización (336.000) ¿A que no es tan difícil? Recuerda que esto es sólo la base de cotización. Si quieres saber lo que cobrarás en cada mensualidad tienes que dividirlo por 350, que son todos los meses que hay en 25 años, añadiendo las dos pagas extra anuales que recibirás como pensionista. Así 336.000 dividido para 350 = 960 euros mensuales. Ese será tu sueldo en cada una de las 14 pagas (12 meses y dos pagas extra). Eso sí, siempre y cuando hayas cumplido la edad y años de cotización. Si no, debes aplicar estos porcentajes según los años que hayas cotizado: A los 15 años 50% A los 16 años 53% A los 17 años 56% A los 18 años 59% A los 19 años 62% A los 20 años 65% A los 21 años 68% A los 22 años 71% A los 23 años 74% A los 24 años 77% A los 25 años 80% A los 26 años 82% A los 27 años 84% A los 28 años 86% A los 29 años 88% A los 30 años 90% A los 31 años 92% A los 32 años 94% A los 33 años 96% A los 34 años 98% A los 35 años 100% ¿Y si quiero jubilarme antes? Los funcionarios de clases pasivas lo tienen bastante fácil. Pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de cotización. Además, si tienen 60 años pero han cumplido 35 de servicio podrán acceder a su pensión completa aunque se jubilen antes. Sin embargo, la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social es muy diferente. Desde 2027, sólo podrán jubilarse a los 65 (dos años antes de la edad mínima legal)Tendrán que haber cumplido 37 años de cotización y, al menos, 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Además,a estos funcionarios no les sale gratis adelantar su jubilación. Por cada trimestre o año que la adelanten, la Seguridad Social les aplicará un coeficiente reductor. Si tienen 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud, se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que anticipen su jubilaciónSi tienen entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados en el momento de la solicitud, se les aplicará un coeficiente reductor de 7.5% por cada año anticipado y 1,87% por cada trimestre. Si tienen entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados en el momento de la solicitud, se les aplicará uncoeficiente reductor del 7% a supensión por cada año anticipadoo 1.75% por cada trimestre. Si tienen 44 años y seis meses cotizados o más. Se les aplicará un coeficiente reductor de un 6.5% en su pensión por cada año que lo anticipen. Así que, en resumen, los nuevos funcionarios podrán solicitar la jubilación dos años antes pero, casi siempre, les saldrá muy caro. Pueden llegar a perder hasta un 16% de su pensión mensual sólo adelantando la jubilación un par de años. Resumen de las condiciones de jubilación en funcionarios: Régimen de jubilación –Si entraste a ser funcionario antes de 2011, te jubilarás por el Régimen de clases pasivas –Si entraste a ser funcionario en 2011 o después, te jubilarás, como cualquier otro empleado, por el Régimen General de la Seguridad Social Edad de acceso a la jubilación: -Si entraste a ser funcionario antes de 2011: Puedes jubilarte desde los 60 años, siempre y cuando hayas trabajado durante un mínimo de 30. Para cobrar tu pensión completa tendrás que haber trabajado 35 años. -Si entraste a ser funcionario en 2011, o después: Puedes jubilarte a los 67 años si has cumplido 37 años de cotización. En cuanto a la jubilación anticipada, ten cuidado: podrás jubilarte dos años antes (a los 65) si cumples algunas condiciones, pero se te aplicará un coeficiente reductor. Cálculo de la pensión – Si entraste a ser funcionario antes de 2011: Sólo tendrás que conocer el haber regulador de tu grupo de funcionarios. Cada categoría tiene un importe fijado por ley (entre16.455,28 € y 40.359,27). Si tienes 35 años trabajados para el Estado, esa será tu pensión anual. Si no, tendrás que consultar la tabla y aplicar el porcentaje según el número de años que hayas trabajado. – Si entraste a ser funcionario en 2011, o después: Como cualquier otro trabajador, tendrás que calcular tu base de cotización, que es la suma de lo que cobraste en los últimos 300 meses de vida laboral. Luego, tendrás que dividir el resultado por 350 y obtendrás tu salario mensual en 14 pagas. Eso sí, siempre y cuando hayas cotizado 37 años. Si no, tendrás que aplicar un porcentaje según los años que hayas trabajado.