Todos los tipos de empleados públicos que hay en España Publicado el 17 marzo, 2020 | por admin comparte esto!! Guia definitiva: Pruebas de acceso, salario y condiciones de los diferentes empleados de la Administración Cuando uno piensa en empleo público, casi siempre le viene a la cabeza la figura del funcionario. Un funcionario de carrera, con trienios, con complementos de destino, y un puesto de trabajo vitalíceo. Sin embargo, y por desgracia, no todos los opositores terminarán siendo funcionarios de carrera. Es más, éste es sólo uno de los cuatro tipos de empleados públicos que hay en España. Si te estás planteando opositar y aún no tienes claro los diferentes tipos y modelos de trabajo público que hay, sus salarios, sus condiciones y sus principales diferencias, continúa leyendo y te lo explicamos. Que el empleo público en España es complejo, no es ninguna novedad. Está dividido por diferentes administraciones que, a su vez, pueden contratar a diferentes empresas y organismos para realizar cualquier tipo de función pública. De hecho, debes saber antes de lanzarte a opositar que la oposición en la que estás pensando, la que todos tenemos en la cabeza no es el único proceso selectivo que existe. Hay varias formas de acceder al empleo público, diferentes pruebas de acceso y oposiciones, como el concurso-oposicion, la oposición para interinos o el concurso a secas (aquí te las explicamos todas con todo lujo de detalles). Cada una de estas pruebas de acceso pueden llevarte a un modelo de empleo público determinado. Es muy importante que conozcas todos los tipos de empleo que oferta la Administración antes de tomar cualquier decisión, porque sus salarios y, sobre todo, sus condiciones laborales son muy diferentes. Así que, como siempre, vayamos por partes. ¿Qué tipos de empleados públicos hay? El Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) lo deja muy claro: Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. El documento clasifica a los empleados públicos según cuatro categorías: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Antes de entrar en las diferencias de salarios, de condiciones y de pruebas de acceso de cada una de estas cuatro categorías, daremos unas pinceladas para que te hagas una idea de cómo funcionan cada uno de estos cuatro modelos. El primero de todos, el de funcionario de carrera, es el más visible, el que todo el mundo conoce y en el que todos pensamos cuando alguien habla de oposiciones y empleo público. Son funcionarios de carrera los que han superado un proceso selectivo de oposición, y además disponen de un nombramiento en el que se reconoce su condición. Esto quiere decir que han conseguido una plaza fija y, si toda va bien, trabajarán para la Administración Pública durante el resto de sus días. Estos empleados públicos suelen tener las mejores condiciones; el mejor salario, los mayores complementos y, sobre todo, y lo que marca la diferencia con los demás tipos de empleados: tienen un puesto para toda la vida. Sin embargo, en ocasiones ocurre que, después de aprobar una oposición, el candidato no logra una plaza fija, por el motivo que sea. ¿Significa esto que no podrá trabajar para el Estado? Claro que no. Justo en esta situación están los funcionarios interinos. Son aquellos que desempeñan tareas propias de un funcionario de carrera, pero en determinadas circunstancias excepcionales. Los funcionarios interinos sustituyen a los anteriores por un plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 por razones «expresamente justificadas de necesidad y urgencia». Su sistema de acceso al empleo público suele realizarse a través de una bolsa de trabajo para funcionarios. Por otro lado, también está el personal laboral. En este caso ya no se trata de un funcionario como tal, pues su puesto está sujeto a un contrato de trabajo, y encuadrado en la legislación laboral. Éste presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas y puede tener desde un contrato temporal, hasta uno indefinido. Por último, están los empleados eventuales que son la figura más extraña y desconocida del empleo público. Son los únicos empleados públicos que no necesitan de ningún tipo de prueba selectiva para ejercer como tal. Consiguen el cargo a través de nombramientos ‘a dedo’. Estos trabajadores pueden ser nombrados por altos cargos, normalmente vinculados con la política en cada una de las administraciones. Aunque serán las normas de cada administración las que decidan cada año si hay puestos para personal eventual y cuantos habrá. Dicho esto, y quedando claro que ni todos los empleados públicos son iguales, ni están sujetos a la misma legislación, vayamos caso por caso, para ver qué procesos selectivos hay que pasar para llegar a cada uno de estos modelos de empleo, cuánto cobra cada trabajador del Estado o cuáles son sus condiciones laborales. Funcionarios de carrera Según el Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de carrera son aquellos que, “en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”. Para que nos entendamos: esto significa que tienen un puesto de trabajo fijo, vitalíceo y estable dentro de la administración. Existen varios grupos de funcionarios de carrera, cada uno con su nivel de estudios y condiciones salariales. Proceso selectivo de los funcionarios de carrera Por lo general, hay dos formas para poder ser funcionario de carrera. Por un lado, mediante una oposición, por otro lado, a través de un concurso-oposición. En muy pocos casos a través de un concurso a secas. La oposición es la prueba más corriente, un proceso selectivo, que consta de varias fases, y, como resultado, tendrás una nota. Si estás aprobado y tu resultado te permite optar a una de las plazas convocadas, podrás ser funcionario de carrera. Las oposiciones, pueden constar de hasta nueve pruebas diferentes, dependiendo de la convocatoria que se oferte. Las fases que te puedes encontrar en una oposición son desde tests, hasta preguntas de desarrollo; casos prácticos, pruebas de mecanografía o informática (dependerá del grupo al que optes y sobre todo del puesto); pruebas físicas (por supuesto, también dependerá del tipo de empleado público que quieras ser); entrevistas personales; tests psicotécnicos; y reconocimientos médicos. Sin embargo, ésta no es la única forma de acceder a funcionario de carrera. Cada cierto tiempo las administraciones abren convocatorias cuya selección se hace a través del concurso oposición. El concurso es otro de los sistemas para seleccionar personal público. En algunas ocasiones, se comunica a través de las bases que se tendrán en cuenta una serie de aspectos, denominados ‘méritos’. Estos méritos otorgan una puntuación a aquellos que los tengan o consigan antes de opositar. Pueden ser desde cursos específicos, hasta idiomas o una antigüedad o experiencia determinada en el puesto al que se vaya a optar. Cada mérito supone unos puntos, y figuran en la convocatoria del proceso selectivo. Se sumarán los puntos de cada uno de los aspirantes y se elaborará una lista en la que se ordena de mayor a menor puntuación los resultados de sus aspirantes Una variación del concurso es el concurso-oposición, un sistema mixto de ambos y bastante utilizado en la práctica para acceder a un puesto como funcionario de carrera. Se trata de juntar ambas evaluaciones: se realiza un examen convencional de oposición que se evalúa con una determinada puntuación. Y a los aprobados, se les sumará a su nota una serie de méritos. Algunos de los méritos más habituales son los títulos y grados académicos, el historial profesional, diplomas, certificaciones de algunos conocimientos o títulos que acrediten el conocimiento de idiomas extranjeros. ¿Cuánto cobra un funcionario de carrera? No es fácil precisar el salario de un funcionario. Y eso es porque el empleo público es casi tan amplio como el privado. De hecho, a día de hoy, hay hasta seis categorías de funcionarios. Los grupos que se utilizan para organizar el empleo público en España son: A1, A2, B, C1, C2 y E. Cada uno con sus respectivas condiciones de acceso y, por supuesto, su salario. Si quieres saberlo todo sobre cuánto cobra un funcionario de carrera en 2020, puedes acceder aquí. Si no, continúa leyendo y te lo resumimos rápido. Los que mejores sueldos tienen son los del primer grupo (A1) y, conforme va descendiendo el nivel, la nómina del funcionario baja hasta a llegar al último peldaño: el grupo E. Pero, ojo, los funcionarios no sólo viven del salario base que viene marcado por su categoría. Hay hasta cinco elementos que influirán en tu sueldo, y pueden llegar a elevarlo mucho más de lo que te imaginas. En resumidas cuentas: estos serían los trienios, que son complementos que premian la antigüedad de un funcionario y que pueden ir de los 14 euros mensuales por trienio para subalternos del Grupo E, hasta los 45 en el caso de los funcionarios del Grupo A1. También está el complemento de destino, dividido en 30 niveles y que puede llegar a ofrecer retribuciones muy importantes al funcionario de carrera. A más nivel, más complemento. Otro incentivo es el complemento específico, que dependerá de cada puesto de trabajo público y se determina por algunos aspectos como la peligrosidad de algunos puestos o la dificultad añadida. Por último, está el complemento de productividad que premia el esfuerzo del funcionario en el desempeño de su puesto. Por último, evidentemente está el salario base y las pagas extra que se establecen por categorías de funcionario. En el grupo A1, que es la categoría más alta a la que puede aspirar un funcionario de carrera, y en la que sólo se pude entrar con algún título universitario, los sueldos sin complementos van desde los 16.962 a los 30.008,74 euros anuales. En el grupo A2, categoría en la que el acceso también está restringido a graduados y licenciados universitarios, los sueldos van desde los 15.080,10 a los 28.126,84 euros al año. Bajando más peldaños, están los funcionarios de carrera del grupo B, categoría en la que es necesario contar con una FP. Éstos cobran entre 13.594,29 y 26.641,03 euros al año Por su lado, los funcionarios de la categoría C, perciben sueldos bastante inferiores. Los que están en el subgrupo C1, para cuyo acceso se exige contar con el título de bachillerato, cobran entre 11.869,36 y 24.916,10 euros anuales Los del subgrupo C2, sólo necesitan contar con un título de ESO y cobran entre 10.268,73 y 23.315,47 euros anuales. Por último, el grupo E, para cuyo acceso no es necesario contar con ninguna titulación, los funcionarios cobran entre 9.582,30 y 23.178,19 euros anuales. *Recuerda que estas cantidades son sólo el salario con pagas extra. A este importe, deberás sumarle cualquier posible complemento que consigas a lo largo de tu carrera. Esperamos que sean muchos. Condiciones laborales del funcionario de carrera Como ya hemos contado, la diferencia más importante en las condiciones laborales de un funcionario de carrera respecto a los demás empleados públicos es que su puesto es para siempre. En 2020, casi todos los funcionarios trabajan 37 horas y media semanales. Ya de por sí, su tiempo de trabajo está muy por debajo de la media real de horas que hacen los demás empleados del sector privado. Además, la normativa establece que, durante la jornada de trabajo, se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que computará como trabajo efectivo. Lo que significa que, en realidad, la mayoría de los trabajadores públicos no trabajan 37,5 horas semanales sino 35. No sólo eso, también cuentan con una bolsa de horas donde computar el tiempo que han dedicado a la conciliación de la vida familiar y laboral. Cada hora que dediquen a un asunto familiar y que ocurra durante su jornada de trabajo se guardará en esa bolsa. Es, para que nos entendamos, una especie de tiempo pendiente que disfrutas cuando lo necesitas, y lo devuelves cuando puedes. ¿Te parece poco? Pues ahí va la mayor de las diferencias entre un funcionario de carrera y los demás empleados públicos: pueden coger 22 días hábiles (es decir, sin contar sábados y domingos) de vacaciones pagadas. Pero eso no es todo. Conforme se van acumulando años de antigüedad, los empleados públicos tienen derecho a más días de vacaciones: Con 15 años de antigüedad: veintitrés días hábiles.Con 20 años de antigüedad: veinticuatro días hábiles.Con 25 años de antigüedad: veinticinco días hábiles.Con 30 o más años de antigüedad: veintiséis días hábiles Además, a lo largo del año, los funcionarios de carrera podrán disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares. Y se les dará dos días adicionales cuando consigan su sexto trienio (18 años de antigüedad), que se incrementarán en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Si quieres saber más ventajas de ser funcionario, mira aquí. Pero, desgraciadamente, las cosas no siempre salen como uno quiere. Puede darse el caso de que, cuando realices una oposición, logres el aprobado pero no una plaza, y no consigas ser funcionario de carrera ¿Qué sucedería en este caso? Funcionarios interinos Según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por tanto, el funcionario interino, es un funcionario sí, pero no para siempre. Su plaza es temporal y está supeditada a necesidades puntuales de la Administración. Acceso a funcionario interino Según el EBEP, “la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Toda esta terminología difícil de comprender se puede resumir, casi siempre, en un solo concepto: bolsa de trabajo. Los aspirantes a una oposición o concurso oposición que hubiesen aprobado una prueba o toda la oposición pero que no hayan obtenido plazas, en ocasiones pueden entrar a una bolsa de trabajo. Las bolsas de interinos están divididas en función de los diferentes puestos de trabajo que tiene la Administración Pública. Estas bolsas de trabajo están formadas por listas de opositores que optan a la plaza libre. En este caso, a las bolsas de interinos acceden aquellos que, aunque hayan aprobado las oposiciones, no han obtenido la nota suficiente para obtener una plaza fija y, por lo tanto, trabajarán de forma puntual para cubrir las vacantes de los funcionarios de carrera en un periodo máximo de 12 meses en una misma plaza. La mayoría de interinos acceden a estas bolsas de trabajo mediante la oposición o el concurso oposición. Sin embargo, la posibilidad de acceder a la bolsa de interinos depende directamente de las comunidades autónomas y de los requisitos que pongan cada una de ellas. Además, debes saber que, en función del tipo de empleo al que quieras optar, los requisitos para acceder a la bolsa empleo variarán. Sin embargo, hemos recabado algunas condiciones generales que se repiten casi siempre. Atento: Ser español y tener entre 18 y 65 añosEstar inscrito en el SEPE (Servicio Público de Empleo)No estar inmerso en ningún proceso judicial, ni haber sido condenado, ni estar inhabilitado para la función pública.No haber sido sancionado por alguna falta ‘muy grave’ en los últimos tres años.Haberse presentado a, al menos, el primer ejercicio de las pruebas de acceso de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones.No padecer alguna incapacidad que te inhabilite para el puesto de trabajo al que pretendes optar a través de la bolsa ¿Cuánto cobra un interino? Al igual que sucede con los funcionarios de carrera, los interinos se dividen en los grupos A1, A2, B, C1, C2 y E. Sobre el papel, son un funcionario como otro cualquiera, tienen los mismos sueldos base, las mismas pagas extra, y pueden optar a los mismos incentivos. De hecho, el año pasado se hizo muy conocida una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el derecho del personal interino de la Administración del Estado a gozar de unas condiciones de progreso profesional en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, tras aplicar la jurisprudencia comunitaria sobre trabajo de duración determinada. El alto tribunal determinó que los funcionarios interinos tienen, por ejemplo, el mismo derecho que los de carrera a cobrar el complemento de destino. Sin embargo, la realidad es bastante diferente. Con algunos incentivos, estos funcionarios se enfrentan a un problema: la temporalidad. Al ser su trabajo tan volátil y cambiar su destino cada ciertos meses, les es mucho más difícil optar a algunos complementos en iguales condiciones que los funcionarios de carrera. Condiciones laborales de los funcionarios interinos Con las condiciones laborales sucede lo mismo. Por escrito, el interino tiene los mismos derechos que el funcionario de carrera, en cuanto a días de asuntos propios, conciliación laboral y vacaciones. Pero ¿te acuerdas de los incentivos que te hemos comentado antes? Los funcionarios de carrera pueden coger 22 días hábiles (es decir, sin contar sábados y domingos) de vacaciones pagadas. Conforme van acumulando años de antigüedad, estos funcionarios tienen derecho a más días de vacaciones. La norma funciona igual para los interinos, el problema es que estos funcionarios lo tienen bastante complicado para sumar trienios y poder optar a este tipo de incentivos en sus vacaciones. Personal laboral de la Administración. ¿Sabías que no todos los empleados públicos son funcionarios? Hay una figura que trabaja para la administración sin ser funcionario: el personal laboral. Según el EBEP, Es personal laboral el que,” en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”. En otras palabras, y para que lo entiendas, es como si el Estado te contratara a través de un contrato laboral normal y corriente. Como todo contrato laboral será tu jefe, la Administración, quien decida por cuanto tiempo vas a estar contratado, tus condiciones y demás aspectos importantes. *Recuerda: A este grupo de empleados públicos sí pueden acceder las personas extranjeras. Si estás interesado, consulta aquí todos los requisitos generales y específicos que te exigirán para ser empleado público. Proceso selectivo del personal laboral de la Administración Aquí se complica un poco más la cosa. No es sólo que haya funcionarios y personal laboral, sino que además hay diferentes tipos de personal laboral: el permanente y el temporal. Sí, es un lío, pero es así. Y con lo que te tienes que quedar es con la idea de que funciona exactamente igual que con los funcionarios. Las plazas para personal laboral permanente suelen ir por oposición o concurso-oposición, pero las plazas de personal laboral temporal van mediante otras bolsas de trabajo. Los aspirantes que hayan aprobado la oposición para personal laboral pero no hayan conseguido plaza, entrarán en estas bolsas. Volvemos a los mismo: tanto para personal laboral permanente como para temporal, las pruebas de acceso funcionan igual que para un funcionario. Las convocatorias para permanentes se harán mediante oposición o concurso oposición, en el que se evaluará al opositor por su nota y/o por sus méritos . Si no logras la plaza pero has aprobado, entrará sen la bolsa de trabajo y podrás desempeñar puestos, normalmente, de entre seis y doce meses de duración como personal laboral temporal para el Estado. ¿Cuánto cobra el personal laboral? Aquí la cosa cambia bastante respecto a los funcionarios. La Administración publica por separado los sueldos base de funcionarios y de personal laboral, y eso es porque son bastante diferentes. En este caso, sus salarios, al ser trabajadores regidos por Derecho laboral van por convenio y son los siguientes: *Ten en cuenta que: tal y como sucede con los funcionarios, el personal laboral se divide en 5 grupos, según su nivel de estudios y labores que desempeña. En este caso los grupos van de 1 a 5, y sus salarios varían en función a estos grupos. Grupo 1. Están todos aquellos titulados superiores (de actividades técnicas, gestión y servicios comunes…) Su salario anual con 14 pagas es de 28.400 euros, sus trienios (sí también tiene trienios como los funcionarios) son de unos 380 euros y las horas extra que hagan para su empresa, el Estado, valen un poco más de 25 euros. Grupo 2. En este grupo están los titulados medios. Su salario anual con 14 pagas es de 23.500 euros anuales, sus trienios valen lo mismo que para el grupo 1 (y para cualquier otro), unos 380 euros y sus horas extra bajan considerablemente respecto a las del grupo superior. En este caso cobran 20 euros por cada hora de más que hagan para el Estado. Grupo 3. En este grupo ya no están los titulados, sino los técnicos superiores. Su salario anual vuelve a bajar y se queda en 18.376,12 euros, sus trienios vuelven a ser de 380 euros, pero sus horas extra, en este caso, bajan hasta los 17, 40 euros. Grupo 4. Este grupo reúne a todos los oficiales del personal laboral de la administración. Su salario anual sigue bajando respecto a los grupos superiores y, en este caso, se queda en 15.366,82 euros anuales, el mismo trienio de 380 euros y un importe por hora extra de 14,70 euros. Grupo 5. En esta última categoría se agrupan todos los ayudantes del personal laboral de la administración. Su sueldo, por supuesto, es el más bajo de todos: apenas llega a los 14.550 euros anuales en 14 pagas. Sus trienios, al igual que los de los demás grupos, son de 380 euros, pero sus horas extra bajan hasta los 13, 10 euros. Condiciones laborales Una de las cuestiones más controvertidas del empleo público son las condiciones laborales del personal laboral de la Administración. Aunque son trabajadores públicos, su contrato se regula por Derecho laboral. Entonces ¿A qué se atienen, al Estatuto de los trabajadores o al Estatuto Básico del Empleo Público? Pues, en principio, a ambos. Lo más normal es que el personal laboral regule sus derechos por medio de la negociación colectiva plasmada en un convenio colectivo. Actualmente, tenemos el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de aplicación a la mayoría de estos empleados. Sin embargo, existen otros muchos convenios colectivos, aunque muchos organismos autónomos o entes locales no tienen convenio colectivo propio. En resumen y para que lo entiendas: el problema del personal laboral es la capacidad que tienen las distintas administraciones locales de regular sus jornadas y condiciones de trabajo con bastante libertad. Eso sí, siempre respetando los límites del Estatuto del trabajador, en cuanto a número de horas, descansos y vacaciones Por tanto, y por norma general, en cuanto a jornadas de trabajo, horas extra y vacaciones, el personal laboral tendrá, en principio, los mismos derechos y garantías que cualquier otro trabajador de una empresa privada, a no ser que la administración de la que dependa pacte un convenio diferente. Eso dependerá de cada grupo al que pertenezca el empleado público, de cada administración y de cada puesto en concreto. Aún están por unificar unas condiciones laborales que afecten por igual a todo el personal laboral de la Administración. Pero, paciencia, todo se andará. Personal eventual Y, por último, llega la figura menos conocida del empleo público en España. El personal eventual, un modelo de empleado que apenas tiene normas que le regulen porque, en realidad, no hay una forma determinada de acceder a este tipo de empleo. El personal eventual lo conforman empleados seleccionados para puestos de confianza o asesoramiento especial, por lo que no tienen carácter permanente. Estos trabajadores se rigen de acuerdo al derecho administrativo y las leyes de Función Pública deciden qué organismo contará con este tipo de personal, el número y las condiciones salariales. Para la selección de este personal no se utilizan los mismos métodos de acuerdo a los méritos, sino que el nombramiento será libre, al igual que ocurrirá con el cese, que tampoco generará indemnización. Son trabajadores designados por ministros, secretarios de Estado, consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y presidentes de las Corporaciones Locales y la persona seleccionada puede ser cualquiera, sin necesidad de superar un proceso selectivo específico. El nombramiento y cese serán libres. Eso sí, siempre se les cesará automáticamente si se cesa a la autoridad a la que prestan sus servicios (el ministro o consejero en cuestión) de confianza o asesoramiento. Como no hay normas específicas que regulen el salario de este tipo de empleados públicos, hemos cogido el ejemplo de una administración, la de La Rioja, que hizo públicos los sueldos de su personal eventual en 2019. Esta administración sacó ese año tan sólo 32 puestos de personal eventual (normalmente se ofertan muy pocos empleos de este tipo). El que tuvo un sueldo más alto fue el asesor director de la Oficina de Presidencia. Este alto cargo del personal de confianza de la administración cobra nada menos que 70.362,04 euros anuales. Aunque es algo excepcional, resulta curioso que este trabajador, sin haber superado ningún proceso selectivo cobre más que la inmensa mayoría de los funcionarios de carrera, sean del grupo que sean y tengan la titulación que tengan. La Administración de La Rioja también publicó el sueldo de otros de sus trabajadores eventuales, como el director de Comunicación y portavoz del Gobierno, que recibe 64.243,88 euros anuales, la directora de Medios, con un salario de 44.654,04 euros al año, o el resto de directores de comunicación que cobran 37.759,89 euros. También publicó el sueldo de los trabajadores eventuales que menos cobran que son los conductores con 31.101,15 euros, o los secretarios de los consejeros con sueldos de 26.662,24 euros al año.